NORMATIVA DE PUERTOS LIBRES

Puertos Regimenes EspañolLas características de este régimen único en la costa atlántica sudamericana, han permitido la instalación de Centros de Distribución Regional ubicados en las propias puertas de entrada y salida a la región.
Mediante la Ley de Puertos y su reglamentación se instala este novedoso régimen que posiciona al Uruguay como una alternativa portuaria de gran eficiencia.
Al hablar de puertos libres se hace referencia a los espacios aduaneros portuarios en los que rigen regímenes fiscales y aduaneros especiales, incluyendo la libre circulación de mercaderías, sin exigencia de autorizaciones ni trámites formales.

LIBRE CIRCULACIÓN DE LAS MERCADERÍAS
No se exigen autorizaciones ni trámites formales. La movilidad intraportuaria se documenta a través de un Mensaje Simplificado electrónico a la Dirección Nacional de Aduanas.

PLAZO DE PERMANENCIA DE LA MERCADERÍA
El nuevo escenario normativo incorporado a partir del CAROU establece que la mercadería que ingresa a los puertos podrá permanecer como máximo, cinco años.

LIBRE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
No se requieren permisos o denuncias previas para movilizar la mercadería por lo que se puede modificar el destino de las mismas libremente.

LIBRE DE TRIBUTOS
Todas las mercaderías y bienes que ingresan desde fuera del territorio nacional, están exentas de impuestos aduaneros, tasas y tributos aplicables a la importación o en ocasión de la misma.
Cuando las mismas son introducidas al territorio aduanero nacional, son considerados como importaciones y sólo en esos casos están sujetos a los aranceles correspondientes.
IVA – La circulación de bienes y la prestación de servicios dentro de los recintos se encuentran exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
IMPUESTO AL PATRIMONIO – Las mercaderías depositadas en régimen de Puerto Libre no están comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio.
IMPUESTO A LA RENTA – Las rentas provenientes de actividades lucrativas desarrolladas por personas físicas o jurídicas del exterior, con mercaderías de procedencia extranjera que se movilizan en tránsito por el territorio aduanero nacional, así como en depósitos portuarios, y no tengan por destino dicho territorio, están exoneradas del Impuesto a la Renta.

ACTIVIDADES PERMITIDAS Y MODALIDADES DE DEPÓSITOS EN LOS PUERTOS LIBRES
Desde la vigencia del C.A.R.O.U., las operaciones que se pueden realizar en los Puertos Libres no se limitan a las que se encuentran numeradas por el artículo 2 de la Ley 16.246 y sus Decretos Reglamentarios, sino que han sido ampliadas, cubriendo un elenco mayor de posibilidades de conformidad con lo establecido por el C.A.R.O.U.
Las posibles modalidades que pueden adoptarse por parte de los depósitos intra-portuarios serán las siguientes:
– Depósito de almacenamiento: la mercadería solamente puede ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su reconocimiento, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes y cualquier otra operación que no altere su valor ni modifique su naturaleza/estado.
– Depósito comercial: la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a facilitar su comercialización o aumentar su valor, sin modificar su naturaleza o estado.
– Depósito de reparación y mantenimiento: la mercadería puede ser objeto de servicios de reparación y mantenimiento, sin modificar su naturaleza.
– Depósito transitorio para exposición u otra actividad similar: la mercadería extranjera ingresada puede ser destinada a exposiciones, demostraciones, ferias u otras actividades similares, previa autorización de la Dirección Nacional de Aduanas (D.N.A).
– Depósito logístico: la mercadería puede ser objeto de operaciones que pueden modificar su estado o naturaleza, siempre que no modifiquen su origen y consistan en: ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; elaboración de envases, ensamblajes, etiquetas u otros productos siempre que se utilicen para la comercialización de mercaderías que egresarán del depósitos; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo establezca.
Actualmente existe una única restricción que consiste en la imposibilidad de emplear la modalidad de depósito industrial, dentro de los cuales, la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a modificar su naturaleza o estado, incluyendo la industrialización de materias primas y productos semielaborados, ensamblajes, montajes y cualquier otra operación análoga (alteración del origen).

OPERATIVA
Las empresas y en particular los operadores portuarios, deben mantener completos, correctos y actualizados los registros de mercaderías manipuladas, depositadas o almacenadas, recibidas y entregadas, embarque por embarque y separados por cada lugar de almacenamiento.
Los servicios portuarios se prestan en los puertos comerciales de la República durante las veinticuatro horas del día y durante todos los días del año, si la respectiva demanda así lo requiere.
Este régimen se aplica en el principal puerto del país así como en el resto de los puertos comerciales con capacidad de recibir naves de ultramar.

DOCUMENTOS DE DESCARGA

DECRETO 412/992 – REGLAMENTA LEY DE PUERTOS – 01.09.1992

LEY 19.276 – CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (C.A.R.O.U.) – 19.09.2014

DECRETO 99/2015 – REGLAMENTA LEY 19.276 – 20.03.2015

DECRETO 455/994 – PUERTO LIBRE – 06.10.1994

LEY 16.246 – LEY DE PUERTOS – 08.04.1992