NORMATIVA DE DEPÓSITOS ADUANEROS PARTICULARES

Depósitos aduaneros españolEl depósito aduanero es el régimen aduanero por el cual la mercadería ingresa y permanece en un espacio en administración privada sin el pago de tributos para su posterior inclusión en otro régimen aduanero, su reembarque o reexportación.
Esta definición hace de los depósitos aduaneros, una opción más del Hub para instalar centros de distribución depositando allí mercaderías en tránsito brindando incluso la posibilidad de agregar valor a las mismas.
Uruguay cuenta con más de 15 depósitos aduaneros.

LAS MERCADERÍAS EN DEPÓSITO ADUANERO
Las mercaderías de procedencia extranjera allí depositadas se consideran en tránsito y pueden desembarcarse y reembarcarse en cualquier momento, libres de tributos a la importación o exportación y de cualquier impuesto interno.
Su plazo de permanencia dentro del depósito es 24 meses, el cual es improrrogable.
Respecto a los certificados de origen Mercosur, los mismos ingresan en un régimen suspensivo por un máximo de 180 días siempre que la mercadería no se vea alterada dentro del depósito.

MODALIDADES Y ACTIVIDADES PERMITIDAS
Acorde al Nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), los depósitos se autorizan bajo las siguientes formas:
a) DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO: en el cual la mercadería solamente puede ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su reconocimiento, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes y cualquier otra operación que no altere su valor ni modifique su naturaleza o estado.
b) DEPÓSITO COMERCIAL: en el cual la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a facilitar su comercialización o aumentar su valor, sin modificar su naturaleza o estado.
c) DEPÓSITO INDUSTRIAL: en el cual la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a modificar su naturaleza o estado, incluyendo la industrialización de materias primas y de productos semielaborados, ensamblajes, montajes y cualquier otra operación análoga.
d) DEPÓSITO DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO: en el cual la mercadería puede ser objeto de servicios de reparación y mantenimiento, sin modificar su naturaleza.
e) DEPÓSITO TRANSITORIO PARA EXPOSICIÓN U OTRA ACTIVIDAD SIMILAR: en el cual la mercadería extranjera ingresada puede ser destinada a exposiciones, demostraciones, ferias u otras actividades similares, previa autorización de la Dirección Nacional de Aduanas.
f) DEPÓSITO LOGÍSTICO: en el cual la mercadería puede ser objeto de operaciones que pueden modificar su estado o naturaleza, siempre que no modifiquen su origen y consistan en: ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; elaboración de envases, embalajes, etiquetas u otros productos siempre que se utilicen para la comercialización de mercaderías que egresarán del depósito; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo establezca.

ESTRUCTURA

Dirección Nacional de Aduanas (DNA):
Está encargada de la autorización de los depósitos así como del control, supervisión y vigilancia de los mismos y de la mercadería que ingresa y egresa.

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF):
La DNA eleva al Ministerio de Economía y Finanzas un informe con la solicitud de autorización y el Ministerio debe responder de manera favorable para que el permiso sea concedido. El MEF además, determinará el monto de la garantía que deberá constituir el depositario.
Permiso: el mismo es intransferible y concedido por 5 años, pudiendo ser renovado. La solicitud de renovación se debe presentar 6 meses antes de su vencimiento.

GARANTÍA
La garantía mínima en el caso de los depósitos industriales es de U$S 400.000 (cuatrocientos mil dólares) y para el resto de los depósitos es de U$S 200.000 (doscientos mil dólares) para superficies de hasta mil metros cuadrados y por todo el período del permiso. Cuando la superficie es superior se calcula a razón de U$$ 30 por metro cuadrado adicional.
Los depositarios pueden constituir la garantía con vigencia anual siempre que acrediten su renovación o la constitución de una nueva, antes de los 30 días hábiles previos a su vencimiento.
A partir del Decreto Reglamentario 99/015 que reglamenta el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (C.A.R.O.U.), se exceptúa de la constitución de dicha garantía al área de los depósitos aduaneros de almacenamiento, y de reparación/mantenimiento, siempre y cuando se almacenen exclusivamente contenedores vacíos, sus repuestos y herramientas para su reparación. También se exonera de la constitución de dicha garantía a los depósitos transitorios para exposición u otra actividad similar.

DOCUMENTOS DE DESCARGA

LEY 19.276 – CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (C.A.R.O.U.) – 19.09.2014

DECRETO 216/006 – 10.07.2006 – EL RÉGIMEN CONTENIDO EN ESTE DECRETO HA SIDO PARCIALMENTE MODIFICADO

DECRETO 99/015 – REGLAMENTA LEY 19.276 – 20.03.2015