NORMATIVA DE ZONAS FRANCAS

Zonas Francas Regimenes EspañolINTERÉS NACIONAL

La promoción y desarrollo del régimen de zonas francas uruguayo ha sido declarado de interés nacional, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional, y en términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones.

La normativa busca dinamizar y especializar el régimen, incentivando actividades de especial interés para el país y promoviendo nuevas inversiones.

Asimismo, el régimen de zonas francas se enmarca en el camino que Uruguay ha venido transitando detrás del compromiso de alinear los incentivos tributarios a los estándares internacionales de lineamientos y exigencias en materia de fiscalidad internacional.

Uruguay cuenta en la actualidad con 11 zonas francas con diversas especializaciones, la mayoría de ellas próximas al área metropolitana[1]. Estas son: Aguada Park, Parque de las Ciencias, Zona Franca Colonia, Zona Franca Colonia Suiza, Zona Franca Florida, Zona Franca Libertad, Zona Franca Nueva Palmira, Zona Franca Punta Pereira, UPM Fray Bentos, WTC Free Zone, y Zonamérica.

ESTRUCTURA DE LAS ZONAS FRANCAS

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Explotador | Desarrollador:

Puede ser el propio Estado o un privado. En este caso el explotador o desarrollador puede ser una persona física o jurídica y debe proveer la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una zona franca, a cambio de un precio. La autorización es, por tanto, onerosa y puede ser abonada en una única instancia o con pago de canon periódico al estado, el modus operandi más extendido.

Usuarios:

Son personas físicas o jurídicas que adquieren el derecho a desarrollar sus actividades dentro de la zona franca, no pudiendo desarrollar ningún otro tipo de actividad fuera de ella.

Existen 2 categorías de usuarios, los directos y los indirectos. Los usuarios directos son aquellos que contratan directamente con el explotador, mientras que los usuarios indirectos contratan con el usuario directo, utilizando o aprovechando las instalaciones de aquel.

ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL

La administración y supervisión se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General de Comercio (DGC) – Área Zonas Francas (AZF).  Es el organismo interlocutor principal para todas las reglamentaciones, permisos y controles referidos a todas las zonas francas del país.

A partir de la aprobación del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), Ley 19.276 del 19 de setiembre de 2014, las zonas francas pasan de ser un exclave a formar parte del territorio aduanero, por lo tanto, bajo el control de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).

PLATAFORMAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

Las zonas francas tienen por objeto la realización, en las mismas, de actividades comerciales, industriales o de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la legislación vigente.

Se prohíbe la introducción a zonas francas de armas, pólvora, municiones y demás materias destinadas a usos bélicos, como así también las declaradas contrarias a los intereses del país por el Poder Ejecutivo (PE).

ACTIVIDADES DE LOS USUARIOS DESDE ZONA FRANCA

Dentro de las actividades, se destacan:

  • Comercialización de bienes, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.
  • Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
  • Prestación de servicios con el siguiente mecanismo:
  • Desde zona franca a otros usuarios instalados en otras zonas francas.
  • Desde zona franca a empresas ubicadas en el territorio nacional no franco: podrá prestarse todo tipo de servicios, siempre y cuando la empresa ubicada en territorio no franco sea contribuyente de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), lo cual debe ser comunicado al usuario de zona franca y en los términos que establezca la Dirección General Impositiva (DGI).
  • Desde zona franca a terceros países.
  • Otras que, a juicio del PE, resultaren beneficiosas para la economía nacional o para la integración económica y social.

ACTIVIDADES DE LOS USUARIOS FUERA DE ZONA FRANCA

REGLA GENERAL

Como regla general, los usuarios de zona franca no podrán realizar actividades industriales, comerciales y de servicios fuera de las zonas francas. Existen algunas excepciones a esta regla, las cuales se detallan a continuación.

ACTIVIDADES EXCEPCIONALES

Los usuarios podrán realizar excepcionalmente las siguientes actividades en territorio no franco:

  • Cobranza de carteras morosas, siempre que se efectúe a través de terceros. Se entiende por morosos los créditos que superen los 180 días de atraso. El Área Zonas Francas controlará que los terceros que presten el servicio no estén vinculados al usuario y que desarrollen dicha actividad de forma habitual.
  • Exhibición de mercaderías en Montevideo, sólo para los usuarios que se instalen en zonas francas ubicadas fuera del área metropolitana en un área provista por el desarrollador, previa autorización por el AZF.

ACTIVIDADES AUXILIARES

Se dispone la posibilidad de desarrollar ciertas actividades auxiliares en territorio nacional no franco, en un único lugar fijo, previa autorización del AZF.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Los usuarios de zona franca ubicados fuera del área metropolitana podrán desarrollar las siguientes actividades, en un único lugar proporcionado por el desarrollador:

  • Relaciones públicas.
  • Manejo de documentación auxiliar.
  • Facturación.
  • Cobranza de bienes y servicios de carteras no morosas.

EXENCIONES TOTALES

Los usuarios están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que desarrollen en la misma, siempre que estas se realicen en el marco de la ley. Entre ellos se destacan:

  • Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA).
  • Impuesto Específico Interno (IMESI).
  • Impuesto al Patrimonio (IP).
  • IRAE
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Tal como surge anteriormente, el PE podrá habilitar la prestación de otros servicios desde las zonas francas hacia el resto del territorio nacional. Estas actividades estarán alcanzadas por el régimen general de tributación, pudiendo establecerse el mismo en base a regímenes de retención de impuestos con carácter definitivo, de acuerdo con lo que establezca el PE.

PERSONAL CONTRATADO

Los usuarios de las zonas francas emplearán en las actividades que realicen en las mismas, un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento) de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad de tales y los beneficios y derechos que esta ley les acuerda. Transitoriamente, puede reducirse este porcentaje, previa autorización del AZF Para ello, deberán expresarse las razones en que funda su solicitud. La referida oficina elevará un informe al M.E.F. para su resolución, en el que se valorarán razones específicas de la actividad de la empresa, situaciones de inicio o ampliación de actividades, razones de interés general y la consideración del conjunto de los objetivos previstos en el presente decreto, pudiéndose requerir asimismo la implementación de planes de capacitación a fin de que los usuarios alcancen el porcentaje mínimo requerido por la norma.

Igual procedimiento deberán iniciar ante el AZF, aquellos usuarios que desarrollen actividades de servicios y pretendan contar con un porcentaje máximo de personal extranjero equivalente al 50% (cincuenta por ciento) por todo el plazo del contrato de usuario.

PLAZOS DE LOS CONTRATOS

La legislación establece plazos máximos para los contratos de usuarios de zonas francas:

  • Usuarios directos: máximo de 15 años para realización de actividades industriales y de 10 años para actividades comerciales o de servicios.
  • Usuarios indirectos: máximo de 5 años para la realización de cualquier tipo de actividad.

Asimismo, se permite que se autoricen contratos más extensos en los casos que mencionamos a continuación:

  • Los usuarios de zonas francas localizadas fuera del área metropolitana deberán cumplir una de las siguientes condiciones en los 3 primeros años:
  • Más de 50 empleados.
  • Inversión mayor a 20.000.000 Unidades Indexadas (UI), lo que equivale, aproximadamente a USD 2.500.000[2].
  • Los usuarios de zonas francas localizadas dentro del área metropolitana deberán cumplir una de las siguientes condiciones en los 2 primeros años:
  • Más de 100 empleados.
  • Inversión mayor a 40.000.000 UI, lo que equivale, aproximadamente a USD 5.000.000[3].

REVOCACIÓN

El AZF podrá revocar la autorización del contrato de usuario, cuando se entienda que incumple los requisitos establecidos y los compromisos asumidos en el proyecto de inversión. Entre otros, se entenderá que se configura el incumplimiento cuando:

  • No genere empleo en zona en una proporción adecuada con relación a las actividades desarrolladas;
  • No realice sus actividades en zona franca.
  • No tenga domicilio fiscal en la zona.

DOCUMENTOS DE DESCARGA

LEY 15.921 – ZONAS FRANCAS – 17.12.1987

DECRETO 454/988 – REGLAMENTA LEY 15.921 – 08.07.1988

DECRETO 920/988 – REGLAMENTA LEY 15.921– 30.12-1988

LEY 19.276 – CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (CAROU) – 19.09.2014

DECRETO 97/015 – REGLAMENTA LEY 19.276 – 20.03.2015

RESOLUCIÓN 89/016 – DISPONE CIERRE DE LA ZONA FRANCA DE RIVERA – 01.03.2016

LEY 19.566 – MODIFICACIÓN DE LA LEY 15.921 (LEY DE ZONAS FRANCAS) – 08.12.2017

DECRETO 309/018 – REGLAMENTA LEY 19.566 – 27.09.2018

RESOLUCIÓN 231/019 DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI) – 16.01.2019

[1] El área metropolitana se define por la Ley 19.566 como el área geográfica comprendida en un radio de 40 kilómetros respecto del Centro de Montevideo.

[2] Valor correspondiente al mes de setiembre de 2018.

[3] Valor correspondiente al mes de setiembre de 2018.