RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Participación Publico Privada Español

A mediados de 2011 fue aprobada por unanimidad la Ley Nº 18.786, que establece el marco regulatorio aplicable al régimen de Contratos de Participación Público-Privada, el que ha sido completado en el 2012 con el Decreto N° 17/2012.

Entre los primeros emprendimientos a desarrollar utilizando este mecanismo se encuentra uno directamente vinculado al Hub Logístico: las obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento de rutas, apuntándose pues, a mejorar la conectividad terrestre del Uruguay.

CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICO-PRIVADO
Son contratos de Participación Público Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, una actuación global e integrada que, además de la fnanciación, comprenda alguna de las siguientes prestaciones: diseño, construcción, mantenimiento, operación de infraestructuras.
Los sectores de la actividad susceptibles de desarrollar este tipo de contratos son:
– Obras viales (incluidas las de caminería rural), ferroviarias, portuarias y aeroportuarias;
– Obras de infraestructura energética;
– Obras de disposición y tratamiento de residuos;
– Obras de infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano.

Procedimiento de contratación:
1. Iniciativa Pública o Privada.
2. Evaluación previa (análisis técnicos, jurídicos, económicos y financieros).
3. Aprobación de estudios de evaluación previa (Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas).
4. Llamado público a interesados a través de métodos competitivos incluyendo la licitación y la subasta así como procedimientos de diálogo competitivo en los casos de proyectos más complejos.
5. Presentación de las ofertas acorde a los requisitos preestablecidos.
6. Examen de las ofertas en función de los criterios de evaluación establecidos en el pliego.
7. Adjudicación de las ofertas.

GARANTÍAS

Garantía de mantenimiento de oferta:
Los oferentes deberán constituir una garantía del mantenimiento de su oferta en forma previa a la apertura de ofertas mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, en moneda nacional o extranjera que la Administración deberá determinar expresamente en el pliego. En cualquier caso, las garantías constituidas deberán tener una vigencia mínima de 180 días.
La garantía es retenida hasta que se proceda a la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o se rechace la totalidad de las ofertas.

Garantía de cumplimiento del contrato:
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía de mantenimiento de oferta a la garantía de cumplimiento del contrato o proceder a una nueva constitución de esta última. Si se modifica el contrato, con variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción. La Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor.
Dentro del régimen sancionatorio se incluye la indemnización por daños y prejuicios, la aplicación de medidas cautelares así como de derechos de retención sobre pagos.

MODIFICACIONES AL CONTRATO
La Administración Pública podrá modificar el contrato previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanza e intervención del Tribunal de Cuentas.
En particular, podrá modificar las características o la cuantía de las obras o los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios o estándares técnicos establecidos, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. El contratista tendrá derecho a la compensación económica que corresponda por los costos adicionales.
Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato cuando:
– La Administración Pública modifique el contrato y se verifique lo siguiente:
– La modificación se haga con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser prevista;
– La modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera del proyecto;
– La modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato.
– Por razones de fuerza mayor.
– Se cumpla alguno de los supuestos previstos en el contrato que permitan su revisión y las partes no lleguen a un acuerdo sobre las modificaciones del contrato.

CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
– Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo;
– Vencimiento del plazo señalado para su vigencia;
– Resolución unilateral y anticipada por incumplimiento del contratista;
– Rescate dispuesto por la Administración Pública contratante, por razones de interés público;
– Imposibilidad de cumplimiento por medidas adoptadas por el Estado;
– Imposibilidad de cumplimiento por un proceso concursal respecto del contratista;
– Ante cualquier causal que inhabilite al contratista el cumplimiento;
– Imposibilidad de cumplimiento por el contratista por razones de fuerza mayor o caso fortuito;
– Mutuo acuerdo entre la Administración Pública y el contratista;
– En los demás casos expresamente previstos en el contrato.

CONTROVERSIAS
El recurso de arbitraje es el contemplado en caso de diferencias entre las partes. Éstas designarán de común acuerdo los árbitros en cada caso, quienes emitirán un laudo que será inapelable.

DOCUMENTOS DE DESCARGA

LEY DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA 18.786 (2011)

DECRETO N°17 (2012)