El viernes 2 de agosto se realizó en Torre Ejecutiva una jornada de presentación del nuevo Protocolo integrado de mercancías peligrosas.

La actividad fue organizada por la Dirección Nacional de Emergencias del Sinae, en conjunto con el Instituto Nacional de Logística (INALOG) y la Asociación Uruguaya de Agentes de Carga (AUDACA).

La instancia se dividió en dos partes, un primer segmento con la bienvenida de las autoridades y un segundo tramo donde se repasó el marco institucional del Sinae, los aspectos conceptuales de la gestión integral del riesgo de emergencias y desastres en Uruguay y se hizo foco en dos decretos: el de creación de la llamada MASPEL (Mesa de Análisis de Sustancias Peligrosas) y el de aprobación del protocolo integrado.

La actividad fue valorada muy positivamente por el público presente, en tanto se habilitó un espacio para plantear consultas e intercambiar impresiones.

El Director Nacional de Emergencias, Santiago Caramés dijo que este hito forma parte de un proceso que es “un claro ejemplo de lo que significa ser sistema” en tanto implica “la articulación con una multiplicidad y diversidad de actores” y es una muestra de que el Sinae “no solo trabaja en la respuesta a las emergencias sino también antes y después en la llamada gestión integral del riesgo, una tarea que no es es exclusiva del Estado sino que es responsabilidad de toda la sociedad”.

El Protocolo

El Protocolo integrado de mercancías peligrosas está fundamentado en la normativa vigente y contempla todas las etapas del ciclo de las mercancías peligrosas.

Se trata de una iniciativa que busca ordenar los pasos a seguir para una gestión integral y coordinada del tratamiento de las mercancías peligrosas entre los diferentes organismos, de forma de minimizar los posibles riesgos para la salud de las personas o afectaciones a los bienes de significación y el ambiente.

Con esta herramienta se da cumplimiento al Artículo 2 del Decreto N° 81/021 que crea la Mesa de Análisis de Sustancias Peligrosas (MASPEL) en el ámbito del Sinae y se contribuye al cumplimiento de los Artículos 1, 2, 16 y 17 de la Ley N° 18.621, y al Artículo 14 del Decreto N° 65/020, en particular el ítem V. del punto 4 (literal E), y los puntos 2.2 y 2.4 del Decreto N° 66/020.

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