ADMISIÓN TEMPORARIA
El régimen de Admisión Temporaria en Uruguay, conforme al Artículo 50 del Código Aduanero, permite la introducción de mercaderías extranjeras al territorio nacional exentas de tributos, siempre y cuando estas no estén destinadas al consumo interno. Este régimen está diseñado para que las mercaderías importadas sean reexpedidas dentro de un plazo máximo de 18 meses, ya sea en su estado original o después de haber sido sometidas a un proceso de transformación, elaboración, reparación o agregado de valor.
BENEFICIARIOS Y TIPOS DE BIENES PERMITIDOS
Las empresas industriales y, a través de ellas, las comerciales, pueden beneficiarse de este régimen. Los bienes que pueden ser introducidos temporalmente incluyen materias primas, insumos intermedios, partes, piezas, motores, materiales de empaque, matrices, moldes y otros insumos necesarios para la producción industrial. También se incluye la admisión temporaria de máquinas y equipos fabricados en el extranjero para su reparación o actualización en Uruguay.
SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN
Las empresas interesadas deben presentar sus solicitudes de admisión temporaria ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU). Este organismo es responsable de verificar que se cumplan todos los requisitos y formalidades establecidos en la reglamentación. Una vez que LATU aprueba la solicitud, emite la autorización correspondiente y la comunica a la Dirección Nacional de Aduanas y a la empresa solicitante. Luego se elevan los antecedentes al Ministerio de Industria, Energía y Minería para su resolución.
OPERATIVA Y SANCIONES
La comercialización de bienes introducidos bajo admisión temporaria en el mercado interno sin la autorización previa de importación definitiva, otorgada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, está prohibida y conlleva sanciones. Las empresas que incurran en esta falta o presenten faltantes de stock, salvo en casos de fuerza mayor debidamente denunciados, serán penalizadas con una multa.
IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y REEXPORTACIÓN
Los bienes ingresados bajo este régimen pueden ser importados definitivamente o reexportados dentro de un plazo específico. La importación definitiva debe realizarse dentro de los primeros 12 meses del plazo total de 18 meses o en los últimos seis meses del mismo, abonando los tributos correspondientes. La reexportación, por su parte, puede llevarse a cabo siempre que los bienes tengan como destino un tercer país.
