PARQUES INDUSTRIALES
Un parque industrial (PI) es un terreno urbanizado público o privado, habilitado como tal por el Poder Ejecutivo, y subdividido en parcelas, conforme a un plan general, dotado de carreteras, medios de transporte y servicios públicos. Puede contar o no con fábricas construidas y servicios comunes, y está destinado al uso de una comunidad de industriales. Además, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) incluye la figura de Parques Eco-Industriales (PEI), que buscan mejorar el desempeño ambiental, económico y social a través de la colaboración en la gestión de recursos.
Un parque científico-tecnológico (PCT) es un área destinada a favorecer el desarrollo y aplicación de actividades científicas y tecnológicas, promoviendo la transferencia de conocimiento entre instituciones de investigación y empresas intensivas en conocimiento.
USUARIOS
Se denomina usuarios a las personas jurídicas que cuentan con la habilitación del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en la forma que determine la reglamentación.
Podrán ser usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos:
A) Empresas que realicen actividades industriales.
B) Empresas que presten servicios, incluidos los logísticos.
C) Empresas que presten servicios en actividades que el Poder Ejecutivo determine que por su potencial contribuyan a los objetivos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.784.
D) Emprendedores e incubadoras de empresas.
E) Instituciones de formación y capacitación.
F) Instituciones de investigación o innovación.
G) Otras instituciones vinculadas a la generación de conocimiento aplicado.
Además, los parques que incluyan un mínimo de tres usuarios de estas categorías y que no sean todos del mismo literal, son especialmente promovidos por el Poder Ejecutivo.
Se debe tener en cuenta que los Parques Científico-Tecnológicos deben incorporar al menos una institución de investigación o innovación in situ, vinculada a la generación de conocimiento aplicado.
BENEFICIOS
Las empresas que se establecen en los Parques Industriales pueden acceder tanto a los beneficios generales para la inversión como a los incentivos específicos del régimen de Parques Industriales.
Régimen general de Promoción de Inversiones. Ley N°16.906
Para los proyectos de inversión en cualquier sector de actividad que se presenten y sean promovidos por el Poder Ejecutivo se permite exonerar del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) entre el 30% y el 100% del monto invertido durante un plazo mínimo de cuatro años, pudiendo ser hasta 25 años, según tipificación del proyecto y el puntaje resultante de una matriz de indicadores como generación de empleo, descentralización, aumento de exportaciones, tecnologías limpias, Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i). También se exonera el Impuesto al Patrimonio sobre los activos fijos, bienes muebles y las obras civiles y se recupera el IVA de las compras de materiales y servicios para estas últimas. Asimismo, dicha ley exonera de tasas o tributos la importación de bienes muebles del activo fijo, declarados no competitivos de la industria nacional.
Beneficios específicos para Parques Industriales
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre bienes muebles instalados o utilizados exclusivamente en el parque incluyendo maquinaria y equipos, por toda su vida útil, así como de la obra civil por un plazo de diez años si el proyecto se encuentra localizado en la zona norte o zona sur, y ocho si se ubica en Montevideo.
- Exoneración del IRAE por hasta el 75% de la inversión promovida, tanto para instaladores de PI como de PCT por un plazo de 10 años. En ningún caso podrán superar el 100% de la inversión computable. Esta exoneración es mayor en plazo y porcentaje (cuatro años más y 15% mayor) si el parque se localiza en la zona norte del país.
- Crédito por el IVA incluido en materiales y servicios aplicados a obras civiles, maquinarias y equipos destinados a la instalación del proyecto inicial.
- Crédito por el IVA en la compra de bienes y servicios que requiera la operativa de los PI y PCT, cuando se trate de emprendimientos de personas jurídicas públicas no comprendido por tales actividades en el Título 10 del Texto Ordenado 1996.
- Consideración de bienes de activo fijo y materiales para su construcción como bienes de capital a efectos de la aplicación del artículo 79 del texto ordenado de 1996, crédito por el IVA concedido a Gobiernos Departamentales.
- Exoneración de las tasas y tributos, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la importación de bienes de activo fijo destinado a la operativa del instalador, así como de bienes de activo fijo y materiales destinados a la obra civil correspondiente al instalador, siempre y cuando no comptan con la industria nacional.
- Beneficios en cuanto a aportes patronales, como la exoneración de aportes patronales jubilatorios por cinco años para los usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos.
- En caso de otorgarse beneficios con relación al IRAE, el monto del tributo exonerado y el plazo para usufructuar la exoneración se incrementarán en un 15% respecto a lo que correspondería en virtud del puntaje asignado por el artículo 5 del DTO. 268/020.
