El día 20 de marzo de 2015 se reglamentaron las siguientes disposiciones del CAROU:
1) Artículos 13 a 43 y 270 a 272, por los cuales se establecen definiciones, requisitos, formalidades y responsabilidades aplicables a la actuación de diversas personas que realizan actividades relacionadas con operaciones y destinos aduaneros (Dec. 96/015).
2) Artículo 162, a través del cual, la Dirección Nacional de Aduanas podrá efectuar controles selectivos sobre la entrada, permanencia y salida de mercaderías y personas desde las zonas francas (Dec. 97/015).
3) Artículo 152 a 159 referentes a regímenes que establecen instrumentos para la mejor inserción en el comercio internacional de las empresas de nuestro país (Dec. 98/015).
4) Artículos 13, 37, 92 a 96 y 173 referidos a las diferentes categorías de depósitos aduaneros y los requisitos para su funcionamiento (Dec. 99/015).
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